🛡️ Seguridad y estructura
Edificio existente: qué exige la norma P 118 en reformas, ampliaciones y cambios de uso
Esto es una traducción. El texto de referencia es la versión en rumano del artículo.
⚠️ Estas guías se aplican solo a construcciones en Rumanía. Las leyes, normas, plazos, tasas y valores citados (Ley 169/2026, P 118, CR 1-1-3, guías de la O.A.R.) son rumanos; en tu país rigen otras normas.

Las intervenciones en edificios construidos antes de la entrada en vigor de la norma se rigen por el capítulo 9 (art. 1.1.4 apdo. 3), que remite al anexo 10, y no por completo por las reglas de las construcciones nuevas. A continuación están los principios, tal como aparecen en el texto.
ℹ️ Sobre la fuente utilizada
El artículo se basa en el texto de la norma sobre la seguridad contra incendios de las construcciones, referencia P 118-1. Hemos consultado dos versiones: un PDF titulado «P 118-1/2024» y un documento Word titulado «Anexo a la Orden ministerial (O.M.D.L.P.A.) n.º /.2025 – P 118-1/2025», con el número y la fecha de la orden en blanco, por lo que podría ser un borrador. Los requisitos citados aquí son idénticos en ambas. El número y la fecha de la orden de aprobación y la fecha de entrada en vigor no aparecen en los textos consultados: comprueba en el Boletín Oficial y con el proyectista si se aplica y desde cuándo, antes de basarte en estos requisitos.
Reforma sin ampliación (art. 9.1 y 9.3)
- se mantienen las prestaciones frente al fuego de los elementos sustituidos, según la normativa aplicable en la fecha de su construcción (art. 9.1);
- si el uso se mantiene, la adecuación frente al fuego sigue los requisitos del anexo 10 para construcciones existentes (art. 9.3 letra a);
- las instalaciones de seguridad contra incendios se realizan según la normativa técnica vigente (art. 9.1).
Cambio de uso
Si cambia el uso, el edificio puede adecuarse bien a las reglas de las construcciones nuevas, si es viable técnica y económicamente, bien, a partir de un peritaje técnico sobre el requisito básico de seguridad contra incendios, mediante medidas de mejora o protección alternativas (art. 9.3 letra a). Incluso sin cambio de uso, el propietario puede pedir la adecuación a las reglas de las construcciones nuevas, si es viable.
La ampliación
Las obras de ampliación se realizan según la normativa del anexo 10 (art. 9.2 y art. 9.3 letra b); los detalles dependen del tipo de edificio. Las instalaciones de seguridad contra incendios se disponen según la normativa técnica vigente.
Medidas de mejora que pueden preverse (art. 9.4)
Para las construcciones existentes sin ampliaciones, la norma enumera medidas de mejora, por ejemplo:
- materiales con clase de reacción al fuego de al menos C-s3,d1, pero no inferior a los requisitos reglamentarios;
- elementos con una resistencia al fuego mayor que la reglamentaria y reducción de la densidad de carga de fuego;
- cerrar las escaleras interiores abiertas en cajas de escalera cerradas, con evacuación de humos y gases calientes;
- interruptores diferenciales y dispositivos de detección de arcos eléctricos (AFDD);
- sistema de protección contra el rayo y protectores contra sobretensiones.
Cuando no puede cumplirse un requisito
En las intervenciones en construcciones existentes que mantienen su uso, si algunas disposiciones no pueden cumplirse por motivos técnicos justificados, se disponen medidas alternativas de protección, pasivas, activas o combinadas, orientadas a mejorar los requisitos que no pueden cumplirse (anexo 10, art. A.10 1.1.1). Los monumentos históricos tienen reglas propias (art. 1.1.5).
En los casos que pueden regularizarse (art. 301 apdo. 2 del Código de urbanismo), se comprueban entre otros los requisitos básicos de calidad, incluida la seguridad contra incendios, mediante peritajes técnicos (art. 301 apdos. 3 y 9). Consulta el artículo sobre la regularización.
Artículo informativo, basado en el texto de la norma P 118-1 (artículos citados). Los requisitos concretos del anexo 10 dependen del tipo y del uso del edificio. No sustituye el proyecto técnico, los informes ni las comprobaciones en la tramitación de la licencia, y no constituye asesoramiento jurídico.
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