🛡️ Seguridad y estructura
La vivienda unifamiliar y la norma de seguridad contra incendios P 118: distancias, acceso de bomberos, escaleras y aislamiento
Esto es una traducción. El texto de referencia es la versión en rumano del artículo.
⚠️ Estas guías se aplican solo a construcciones en Rumanía. Las leyes, normas, plazos, tasas y valores citados (Ley 169/2026, P 118, CR 1-1-3, guías de la O.A.R.) son rumanos; en tu país rigen otras normas.

La norma rumana P 118 establece los requisitos de seguridad contra incendios para las construcciones nuevas y para las intervenciones en las existentes (art. 1.1.4). En una vivienda unifamiliar, el proyectista los aplica a la implantación, al acceso, a las escaleras y al aislamiento de la fachada. A continuación están las reglas que más suelen interesar a un propietario. El nivel de estabilidad al fuego del edificio se fija en el proyecto, según el art. 2.1.3.2 y la Tabla 2, así que las cifras no sustituyen al proyecto.
ℹ️ Sobre la fuente utilizada
El artículo se basa en el texto de la norma sobre la seguridad contra incendios de las construcciones, referencia P 118-1. Hemos consultado dos versiones: un PDF titulado «P 118-1/2024» y un documento Word titulado «Anexo a la Orden ministerial (O.M.D.L.P.A.) n.º /.2025 – P 118-1/2025», con el número y la fecha de la orden en blanco, por lo que podría ser un borrador. Los requisitos citados aquí son idénticos en ambas. El número y la fecha de la orden de aprobación y la fecha de entrada en vigor no aparecen en los textos consultados: comprueba en el Boletín Oficial y con el proyectista si se aplica y desde cuándo, antes de basarte en estos requisitos.
Distancia a los edificios vecinos
Los edificios se implantan a las distancias mínimas de seguridad de la Tabla 4 o se separan con muros cortafuegos (art. 2.2.1.2). La distancia depende del nivel de estabilidad al fuego de tu edificio y del vecino:
| Tu edificio | Vecino nivel I-II | Vecino nivel III | Vecino nivel IV-V |
|---|---|---|---|
| Nivel I-II | 6 m | 8 m | 10 m |
| Nivel III | 8 m | 10 m | 12 m |
| Nivel IV-V | 10 m | 12 m | 15 m |
Edificios adosados y reducciones
Los edificios agrupados en un único sector de incendio no tienen distancias reglamentadas entre ellos, pero la suma de sus superficies construidas debe respetar los límites admitidos para el sector de incendio (art. 2.2.1.1 apdo. 2). La distancia entre edificios puede reducirse como máximo un 25% si uno de ellos tiene instalación de rociadores en toda su superficie (Tabla 4, nota b).
Acceso de bomberos
- las viviendas y los conjuntos de viviendas individuales de como máximo 8 m de altura (cota del último forjado accesible sobre el nivel de referencia) deben tener acceso e intervención para vehículos de bomberos al menos por un lado y en al menos el 15% del perímetro de los muros exteriores (art. 3.2.1.13 apdo. 1);
- el vial para vehículos de bomberos tiene una anchura libre de al menos 3,50 m para un carril, en construcciones (incluidos conjuntos de viviendas unifamiliares) de hasta 15 m de altura y con una longitud o profundidad del vial accesible de hasta 30 m; por encima de estos valores, la anchura mínima es de 7,00 m (art. 2.6.2).
Si el camino de acceso a la casa mide más de 30 m, el requisito de anchura aumenta, así que conviene comprobarlo desde el croquis.
Escaleras y evacuación
- las escaleras de evacuación a la planta superior y al bajo cubierta en las viviendas unifamiliares (y en los apartamentos dúplex o tríplex) pueden ser de materiales con clase de reacción al fuego C o D y pueden no estar cerradas en una caja de escalera (art. 3.2.1.11 apdo. 1);
- si la escalera continúa al sótano, los huecos de acceso a las estancias del sótano se protegen, según el riesgo de estas, con puertas resistentes al fuego y estancas al humo, como mínimo EI2 15-C5Sa (apdo. 2);
- las puertas de evacuación a nivel del terreno pueden abrir hacia el interior (apdo. 3).
Aislamiento de la fachada
- en las viviendas unifamiliares de como máximo planta baja y planta o planta baja y bajo cubierta, con cerramientos perimetrales resistentes al fuego, el aislamiento térmico exterior o el sistema compuesto de aislamiento (SATE) debe tener como mínimo la clase de reacción al fuego D-s3,d0 (art. 2.3.6.1.8 y Tabla 16);
- en las viviendas de como máximo 8 m de altura no se exigen medidas obligatorias para retrasar la propagación del incendio entre plantas, por la fachada y por el interior (art. 2.3.6.1.7).
⚠️ Si instalas paneles fotovoltaicos
Se aplican reglas adicionales, entre ellas un aislamiento térmico incombustible en las fachadas con dispositivos fotovoltaicos y anclajes incombustibles. Consulta el artículo sobre paneles fotovoltaicos.
Si es una casa existente
Para reformas, ampliaciones y cambios de uso de construcciones anteriores a la norma se aplican el capítulo 9 y el anexo 10. Más detalles en el artículo sobre construcciones existentes.
Artículo informativo, basado en el texto de la norma P 118-1 (artículos citados). Las reglas dependen del nivel de estabilidad al fuego, de la altura y del uso del edificio. No sustituye el proyecto técnico, los informes ni las comprobaciones en la tramitación de la licencia, y no constituye asesoramiento jurídico.
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