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🛡️ Seguridad y estructura

Paneles fotovoltaicos en la cubierta: qué exige la norma de seguridad contra incendios P 118

📅 ✍️ Ing. Ursac Andrei Daniel

Esto es una traducción. El texto de referencia es la versión en rumano del artículo.

⚠️ Estas guías se aplican solo a construcciones en Rumanía. Las leyes, normas, plazos, tasas y valores citados (Ley 169/2026, P 118, CR 1-1-3, guías de la O.A.R.) son rumanos; en tu país rigen otras normas.

Cubierta con panel fotovoltaico y llama, para la seguridad contra incendios

Instalar paneles fotovoltaicos en una casa también conlleva condiciones de seguridad contra incendios, no solo técnicas. La norma P 118 las trata en el art. 2.4.18. En cuanto a la licencia, el Código de urbanismo (Ley 169/2026, art. 299 apdo. 2 letra a punto 13) permite a los autoconsumidores instalarlos, fuera de las zonas construidas protegidas y de las zonas de protección de monumentos, sin licencia de obras, con comunicación previa a la autoridad local, sobre una estructura capaz de soportar las cargas. Esto no exime de las reglas siguientes; consulta también el artículo sobre las obras sin formalidades.

ℹ️ Sobre la fuente utilizada

El artículo se basa en el texto de la norma sobre la seguridad contra incendios de las construcciones, referencia P 118-1. Hemos consultado dos versiones: un PDF titulado «P 118-1/2024» y un documento Word titulado «Anexo a la Orden ministerial (O.M.D.L.P.A.) n.º /.2025 – P 118-1/2025», con el número y la fecha de la orden en blanco, por lo que podría ser un borrador. Los requisitos citados aquí son idénticos en ambas. El número y la fecha de la orden de aprobación y la fecha de entrada en vigor no aparecen en los textos consultados: comprueba en el Boletín Oficial y con el proyectista si se aplica y desde cuándo, antes de basarte en estos requisitos.

Casa de una o dos plantas (art. 2.4.18.4)

  • en las cubiertas de más de dos aguas, en cada faldón se deja un espacio libre de al menos 1 m desde los muros de carga exteriores, al menos 1 m desde la cumbrera y al menos 50 cm a cada lado de una limahoya o buhardilla;
  • en cada faldón con módulos se disponen dos pasillos de acceso de al menos 1 m de ancho y a al menos 1 m de la cumbrera.

Edificios de tres o más plantas y otros usos (art. 2.4.18.5)

  • perímetro libre de al menos 1 m de ancho alrededor de los bordes de la cubierta;
  • al menos 2,5 m alrededor de lucernarios, trampillas de ventilación o de evacuación de humos y otras perforaciones de la cubierta;
  • al menos 4,00 m respecto a los muros cortafuegos que separan sectores de incendio;
  • el campo fotovoltaico se interrumpe en las juntas de asiento-dilatación o sísmicas, en franjas de al menos 1 m desde la junta;
  • agrupaciones de células de como máximo 40 m x 40 m, separadas al menos 5 m entre sí.

Qué deben cumplir la cubierta y la fachada

  • los dispositivos fotovoltaicos de la cubierta se consideran componentes de la cubierta y deben resistir la ignición o la propagación de un incendio procedente de una fuente exterior (art. 2.4.18.3);
  • en las fachadas con dispositivos fotovoltaicos, el aislamiento térmico y los sistemas compuestos de aislamiento deben ser incombustibles, y los anclajes y uniones incombustibles, con conexiones equipotenciales y puesta a tierra (art. 2.4.18.8 apdo. 1 letras a-c);
  • la capa sobre la que se colocan los dispositivos en la cubierta debe cumplir las prestaciones frente al fuego exterior de las Tablas 2 y 3, y la de la fachada como mínimo EI 30 (art. 2.4.18.8 apdo. 1 letras d y e).

Recomendaciones para la seguridad de los bomberos (art. 2.4.18.6)

  • acceso a la cubierta y evacuación desde ella, con recorridos fáciles hacia las distintas zonas;
  • señalización y etiquetado visibles de todo el sistema (interruptor general, cables, inversores, cuadros, baterías), con materiales reflectantes, resistentes a la intemperie y reciclables;
  • un interruptor-seccionador de carga fácil de accionar;
  • un dispositivo de detección de arcos eléctricos.

Los bomberos tratan los incendios en dispositivos fotovoltaicos como incendios en equipos eléctricos (art. 2.4.18.7). Para los captadores solares térmicos montados en el edificio se adoptan medidas para limitar la propagación del fuego a través de los huecos de la cubierta o de los muros (art. 2.4.18.1 apdo. 3).

Artículo informativo, basado en el texto de la norma P 118-1 (artículos citados). Los requisitos eléctricos y estructurales de la instalación están en otras normas técnicas. No sustituye el proyecto técnico, los informes ni las comprobaciones en la tramitación de la licencia, y no constituye asesoramiento jurídico.

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